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Servicios que prestamos

(*) Las actuaciones urbanísticas sujetas a la Declaración Responsable no necesitan licencia urbanística previa.

Licencia de Actividad - Declaración Responsable

La Declaración Responsable (*) es un trámite documental por el que el titular que pretende realizar una actividad, manifiesta bajo su responsabilidad, que su negocio va a cumplir con los requisitos legales y normativos para implantar, modificar o ejercer una Actividad Comercial, que tiene la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas normas de establecimiento y funcionamiento, durante el tiempo que se ejerza dicha actividad.

 

Actividades con o sin obra de:

-Acondicionamiento,conservación,restauración,consolidación,restructuración y otros...
- Obras de nueva edificación de implantación o modificación.
- Obras de reestructuración general y total con implantación o modificación.
- Otros centros de transformación.
- Comprobación formal en el ámbito de la LEPAR.
- Obra y actividad de talleres domésticos.
- Obras para muestras o banderines.
- Carpas o casetas provisionales.
- Otras actuaciones urbanísticas estables y publicidad exterior.
- Otras actuaciones urbanísticas provisionales.

 

 

 

Licencia de Actividades -  Procedimiento de Licencia

El Procedimiento de Licencia está indicado para aquellas actuaciones más complejas, previstas en el artículo 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas, (OAAE).

 

La Licencia de actividad se tramita ante A+ECU en un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, tras la comprobación previa de A+ECU del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la Implantación de la actividad.

 

Licencia de Actividades -  Licencia de Funcionamiento

Es un procedimiento que se aplica a toda licencia de actividades y obras en la que sea necesaria comprobar que lo ejecutado corresponde con el contenido emitido y legalizado en la Licencia de Actividad. Sin este acto, no es posible iniciar materialmente la actividad.

 

Y en el caso de las licencias de primera ocupación y funcionamiento, solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividad de 2009 o de aquellas que no hubieran obtenido resolución favorable tras la comprobación de que la ejecución de las obras y/o usos se ha efectuado adecuadamente.

 

En el caso de del tipo de obras recogido en el artículo 2.2 (123), de la Ley de Ordenación de la Edificación de España (LOE), será necesaria también las visitas de Inicio y Replanteo.

 

 

 

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